A.M.E.T.

Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica
Regional XXII Provincia de Buenos Aires.

Distrito LA MATANZA




lunes, 4 de abril de 2011

UN JUSTO RECONOCIMIENTO

LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS APROBARON LA LEY DE JUBILACIÓN PARA DOCENTES TRANSFERIDOS A LA PCIA. DE BS. AS.


Tras numerosas gestiones y reclamos, dando respuesta a la injusta situación sufrida por los docentes y no docentes luego de la transferencia de las Instituciones Educativas de Nación al ámbito de la Pcia. de Bs. As., el Senado y la Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As. sancionó con fuerza de Ley, por la cual no se aplicará el criterio de Caja Otorgante a los docentes y no docentes dependientes de la DGC y E transferido a la Pcia de Bs. As. por aplicación de la Ley Nacional Nº 24.049, Decreto Reglamentario Nº 962/92 aceptada por la Ley Provincial Nº 11.524, podrá acogerse a los beneficios de la jubilación otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires (IPS) como organismo otorgante aún cuando no reunieren los años de servicios provisionales exigidos por el organismo. (Artíc. Nº 1).

Para poder ejercer el derecho antes mencionado deberá el personal:

1) Haber ejercido sus funciones en el territorio provincial por un término MÍNIMO DE 15 AÑOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY. (Artíc. Nº 2).

2) En el momento de promulgarse la ley posean 55 años de edad o más.



IMPORTANTE: El acogimiento a la presente Ley deberá formularse dentro de los ciento ochenta (180 días) hábiles de promulgada la ley.


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